A un año de la Reforma de la Ley Orgánica de Aduanas**

 

Entre las acepciones que usualmente se utilizan para definir el término “reforma” está cambiar algo para innovarlo y mejorarlo, también es válido asimilarlo a arreglar, corregir o emendar; por ende, la pregunta que pudiese surgir en el gremio de los usuarios y auxiliares aduaneros, a un año de haberse dictado el Decreto de Reforma de la Ley Orgánica de Aduanas, es si la misma ha contribuido a efectivamente a innovar y mejorar nuestro servicio aduanero nacional.

 

En cuanto al ejercicio de la potestad aduanera, entendida como la facultad de la autoridad aduanera competente para intervenir sobre las mercancías, equipajes, depósitos, vehículos o medios de trasporte y sus implementos de movilización de carga, objeto de regímenes, servicios y actividades aduaneras; efectivamente se ha producido una modificación interesante, específicamente en cuanto a la incorporación al texto legal, de un conjunto de normas que regulan el “control aduanero”, desde el punto de vista de las facultades del servicio para fiscalizar el cumplimiento de la normativa aduanera en el ingreso, permanencia y salida de mercancías del territorio nacional y la actividad de las personas naturales o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio internacional, no obstante, estimamos que dicha normativa para ser considerada una reforma debió haber incorporado, en primer lugar, igualmente un capítulo referido a “deberes de la Administración aduanera”, los cuales conforme al desarrollo contemporáneo de las garantías constitucionales a la defensa y al debido proceso (o procedimiento), resultan fundamentales para los administrados, consignatarios, exportadores, remitentes y auxiliares; y, en segundo lugar, el establecimiento de “un procedimiento administrativo aduanero ad hoc”, con la finalidad de que los funcionarios competentes de la Administración aduanera, ejerciesen la potestad sancionatoria, dictando los actos administrativos derivados de la imposición de las múltiples sanciones que fueron incorporadas al texto jurídico aduanero, garantizando que se le notifique al usuario o auxiliar de la apertura del procedimiento sancionatorio; que se desarrolle un contradictorio, mediante el cual se le haya permitido efectuar alegatos o presentar pruebas que le favorezcan, conservando el derecho a que se le presuma inocente hasta demostrarse lo contrario.

 

La otra modificación que se produjo, no menos interesante, está referida al régimen sancionatorio, que si bien es cierto, presenta un esquema que regula las conductas infraccionales en que pueden incurrir los usuarios del servicio o sus auxiliares, no es menos cierto, como se señaló en líneas precedentes, obvia por completo el procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones, amén de resultar en muchos casos desproporcionadas, lo que sin lugar a dudas debe ser corregido en una próxima reforma, sino resultan previamente objeto de una declaratoria de nulidad por inconstitucionalidad por parte del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Resulta interesante, destacar que fueron incorporadas tímidamente al texto legal aduanero cuatro causales eximentes de responsabilidad penal aduanera (evidentemente para ilícitos infraccionales conforme al alcance de la Ley), obviando aspectos jurisprudenciales que ya habían establecido la aplicabilidad de las eximentes contenidas en el Código Orgánico Tributario, sobre todo cuando el usuario o auxiliar puede demostrar fehacientemente en un procedimiento administrativo contradictorio, que en el desempeño de sus obligaciones legales y reglamentarias la actuación que resultaría normalmente sancionable “no se debe a un supuesto de culpa que le fuere imputable”; por ende, no fueron consideradas en el texto legal aduanero como causales eximentes la minoridad, la incapacidad mental (acogida en la gran mayoría de las leyes consultadas), la obediencia legítima y debida, así como las circunstancias previstas en leyes y aplicables a los ilícitos infraccionales tributarios, que aún cuando no fueron taxativamente señaladas, pueden perfectamente tener aplicación supletoria, al encontrarse plasmadas en normas jurídicas que tengan concordancia con la materia aduanera y tributaria, al no contradecir sus principios y normas.

 

Estos y otros temas vinculados a la excelencia del servicio aduanero, serán tratados en próximas entregas, una feliz navidad y un prospero año 2016, para todos quienes hacemos vida en este hermoso país llamado Venezuela.

 

 

Abg. JULIO RODRIGO CARRAZANA GALLO**

Especialista e investigador en Derecho Aduanero

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Artículo de opinión publicado en el periódico Ámbito Jurídico (LEGIS) en el mes de Abril de 2015.