PDF  Array Imprimir Array  Correo electrónico

aalogo

JURISPRUDENCIA

Circunstancias Atenuantes en materia Penal.

Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 139 del 20/03/2002.

Ponente: Doctor Rafael Pérez Perdomo.

 

"conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal, las circunstancias atenuantes previstas en dicha norma no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la del respectivo hecho punible."

 

< Regresar    Indice Alfabetico