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JURISPRUDENCIA

 

Irrecurribilidad de las sentencias dictadas por el Máximo Tribunal de la República

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala Político Administrativa, ha decidido en relación a La irrecurribilidad de las sentencias dictadas por el Máximo Tribunal de la República, mediante Sentencia Nro. 00409 de fecha 20/03/2001, lo siguiente:

 

"las decisiones que dicta el Tribunal Supremo en Pleno, o en cualquiera de sus Salas, constituyen la última y definitiva sentencia recaída en un proceso que mediante el ejercicio del derecho de acción se instaura con la finalidad de que la administración de justicia imparta, a través de sus órganos competentes, la solución justa que es objeto de la demanda. Presupone, por tanto, que la accionante ha concurrido voluntariamente a solicitar la tutela judicial de sus derechos, y que la administración de justicia los ha protegido en sus diferentes instancias, hasta llegar a la definitiva resolución, mediante una sentencia que por mandato legal pone fin a la controversia. Su revisión ulterior comportaría un quebrantamiento del Estado de Derecho, en lo cual también se ha constituido la Nación por mandato constitucional, al igual que se constituyó en un Estado de Justicia; ello también implicaría el desconocimiento de la ley en función de la discrecionalidad absoluta del juez, cuestión evidentemente no querida por el constituyente."

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