Países

45.1%Venezuela Venezuela
27.6%United States United States
7.4%Mexico Mexico
3.4%Israel Israel
2.9%Colombia Colombia
1.9%Spain Spain
1.6%Netherlands Antilles Netherlands Antilles
1.2%Peru Peru
1%Chile Chile
1%Argentina Argentina
0.7%China China
0.6%Brazil Brazil
0.4%Bolivia Bolivia
0.4%France France
0.3%Panama Panama
0.3%Canada Canada
0.3%Serbia And Montenegro Serbia And Montenegro
0.3%Ecuador Ecuador
0.2%Guatemala Guatemala
0.2%Cuba Cuba



Seccion



Aduanas



Estamos capacitados para brindarle la más amplia, oportuna y adecuada asesoría en todo lo relacionado con sus importaciones o exportaciones.

  • Manténgase al tanto de las nuevas jurisprudencias.
  • Visite nuestra seccion de eventos y asi podra conocer la fecha de los nuevos eventos.
  • Nuestro horario de trabajo es de 8:30 am a 5:00 pm de Lunes a Viernes.

Links Varios

gacetaoficialv


Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Leer mas...

seniat


Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Leer mas...

 

 

Encuesta

Le gusta nuestra nueva página Web?
 

Quien está en línea

Tenemos 9 invitados conectado

Subscripción

Links Varios

youtubetiny

@ambitoaduanero ®

Visitar nuestro canal You tube

twittertiny

@ambitoaduanero ®

Visitar página Web

tribunalsupremoT

Tribunal Supremo de Justicia

Visitar la página Web

servicionacionaladuanasT

Servicio Nacional de Aduanas de Chile.

Visitar la página Web

organizacionmundialcomercioT

Organización Mundial del Comercio

Visitar la página Web

organizacionmundialaduanasT

Organización Mundial de Aduanas

Visitar la página Web

logonuevo

Ministerio de Economía Finanzas

y

Comercio Exterior

Visitar la página Web

asambleanacionalT

Asamblea Nacional

Visitar la página Web

BCVT

Banco Central de Venezuela

Visitar la página Web

comunidadandinaT

Comunidad Andina

Visitar la página Web

asapraT

Asociación internacional de Agentes Profesionales de Aduanas.

Visitar página Web

Anuncio

  Aniversario2023-ContainerBportal 

 

Notas-de-Condolencia

 

Nuevo-Topico-2023-Julio-Abg-Julio-Carrazana

 

 Banner2017

Banner3-Gaceta

 

 nuevodecreto4525

 

nuevodecreto4812v2

Nuevo-decreto-4684

 

Nuevo-decreto-42

 

Nuevo-decreto-47

 

Nuevo-decreto-4758

 

Nuevo-decreto-2647

Bannermercosur

 

banneroctubrejurisprudenciadic15

 banneroctubrejurisprudencia14

 

 

libroosoriotiny230

 

PDF Imprimir Correo electrónico

aalogo

JURISPRUDENCIA

 

Sentencia 01934 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27/10/04.

Efectos de la perención de la instancia.

"Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de marzo de 2004, por medio de la cual se declaró improcedente la solicitud de ejecución de sentencia formulada por la representante del Fisco Nacional.

Omissis...

De acuerdo a los hechos anteriormente expuestos, corresponde conocer el primer vicio referente a la omisión de pronunciamiento, ya que la representante del Fisco Nacional pretende que se decrete la ejecución de la sentencia de perención por tener ésta carácter declarativo.

Ante tales circunstancias, se observa que la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año.

Dicho modo de terminación procesal, busca evitar que los procesos en que existe falta de instancia o interés de las partes, se prolonguen indefinidamente y tiene su fundamento en la renuncia tácita de las partes a continuar instando el procedimiento.

A tal efecto, se observa que la figura de la perención, se encuentra prevista en la norma dispuesta en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario en los términos que a continuación se transcriben: 

"Artículo 265.- La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención".

En cuanto a la aplicación del transcrito dispositivo normativo, esta Sala considera que basta para que opere la perención, que la causa haya permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho término a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, transcurrido el cual, el tribunal podrá, sin más tramites, declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte.

Se trata así, del simple cumplimento de una condición objetiva, independiente por tanto de la voluntad de las partes, es decir, no atribuible a motivos que le son imputables, y consistente en el solo transcurso del tiempo de un año de inactividad para la procedencia de la perención.

Declarada la perención en el juicio, ha sido criterio reiterado de esta Sala, que el efecto se limita a la extinción del proceso, no obstante, quienes tengan interés personal, legítimo y directo pueden proponer nuevamente la demanda conforme a los supuestos y mediante los mecanismos legalmente establecidos.

Atendiendo a los razonamientos anteriores, considera esta Sala, que la sentencia de perención constituye una sentencia definitiva formal, la cual no tiene efectos declarativos respecto al objeto de la controversia, ya que sólo decreta la extinción del proceso en que se cumplió la condición objetiva antes señalada.

A tal efecto, se considera ajustada a derecho la actuación del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, ya que no podía ejecutar la sentencia de fecha 28 de febrero de 2003, por no tener la misma efectos declarativos, debido a que la resolución judicial en este caso es formal y referente a la consumación del proceso.

La afirmación anterior obtiene mayor sustento, al tomarse en cuenta que el demandado tiene la posibilidad de proponer nuevamente la demanda o el recurso, siempre y cuando no haya operado la prescripción de la acción o no haya transcurrido el lapso de caducidad, según sea el caso.

En razón de las consideraciones anteriores, se considera improcedente el primer vicio alegado por la representante del Fisco Nacional por omisión de pronunciamiento, ya que si bien operó la perención del juicio principal decretada por el a quo en sentencia de fecha 28 de febrero de 2003, los efectos de la misma son únicamente formales limitándose a declarar la extinción del proceso, por lo que resulta inoperante decretar su ejecución. Así se declara."

< Regresar    Indice Alfabetico

 
 
 
 
 
 
 


Nuevas Jurisprudencias

 

 

Manténgase informado con nuestras publicación de jurisprudencia, en ellas encontrara valiosa información. Leer mas...

 

Libro15PNG

 Adquiéralo en su región

Book-320

 

 Nueva publicación

Adquiérala en:

Horario Oficina

Horario de atención a nuestra distinguida clientela

De 8:30 Am a 12:00 Pm y 1:30 Pm a 5:30 Pm

Dirección: Avenida Libertador. Multicentro Empresarial del Este. Torre Miranda. Núcleo A. Piso 5. Oficina 53- A. Municipio Chacao. Estado Bolivariano de Miranda. Distrito Capital. Zona Postal 1060.Teléfono: 0058-212-716.85.58

Horario de Oficina : 8:30 am to 5:30 pm | Lunes a Viernes

Papel Tapiz

NOTA: Descague papel tapiz desde Ambito Aduanero a su PC completamente gratis con la mejor calidad, que usted se merece.

Declaración Misión

Nuestra principal meta es proporcionar los servicios y la asesoría puntual y precisa que requieren nuestros clientes.