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JURISPRUDENCIA

 

Interpretación por parte del juzgador de las normas contenidas en el Arancel de Aduanas, para resolver la controversia arancelaria sometida a su consideración, se corresponden con las especiales funciones jurisdiccionales propias del juez.

Sentencia Nº 01114 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27/06/07.

"Denuncia la apoderada fiscal que el Tribunal de instancia incurrió en una incompetencia manifiesta "pues procedió a interpretar directamente el Arancel de Aduanas y a reclasificar una mercancía para lo cual no tiene la competencia atribuida"; motivo por el que solicita la nulidad por ilegalidad de dicho pronunciamiento.

Así las cosas, pudo observar esta Sala una vez examinada la sentencia objeto de apelación que, efectivamente, el sentenciador en su decisión, luego de examinar determinadas normas de contenido aduanero, como las establecidas en la Decisión N° 378 del Acuerdo de Cartagena, entró a analizar el contenido de las partidas arancelarias 8426, 8427 y 8428 del Arancel de Aduanas, profundizando de esta forma en las descripciones de las mercancías establecidas en la referidas partidas del sistema armonizado, para concluir con base en ellas y a las especificaciones técnicas de la mercancía importada, que la maquinaria controvertida debía ubicarse en el código arancelario 8427, con aforo del 5% ad valorem, como la declarara la contribuyente importadora.

En concordancia con lo anterior, se advierte que el argumento de incompetencia manifiesta invocado por la representación fiscal se encuentra circunscrito como se destacó supra, a la presunta usurpación de funciones por parte del a quo de las facultades interpretativas del Arancel de Aduanas, que corresponden como órgano competente, en su opinión, a la Gerencia de Arancel del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); ahora bien, en cuanto al señalado argumento este Alto Tribunal no puede más que disentir, pues como es sabido, la función intrínseca de la administración de justicia es dilucidar controversias a partir de la interpretación de normas jurídicas, vale decir, subsumiendo los hechos dentro de los preceptos del derecho, tal como lo hiciera el sentenciador de instancia en el presente caso.

Es así como, entiende este Supremo Tribunal, que el juzgador a quo en ejercicio de la función jurisdiccional que tiene atribuida, interpretó las normas contenidas en la referida decisión 378 del Acuerdo de Cartagena y del Arancel de Aduanas, específicamente, las partidas arancelarias discutidas en el referido caso, pues sólo a partir de la observancia de las mismas podía resolver la controversia arancelaria sometida a su consideración. En este sentido, advierte la Sala que la actuación llevada a cabo por el sentenciador de mérito en el presente caso, estuvo apegada a lo que son las especiales funciones jurisdiccionales propias del juez, o lo que es lo mismo, a la labor de subsunción de los hechos en el derecho.

Por las señaladas razones, juzga este Máximo Tribunal improcedente el alegato de incompetencia manifiesta propuesto por la apoderada fiscal. Así se declara." (Destacado nuestro).

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