Países

45.1%Venezuela Venezuela
27.6%United States United States
7.4%Mexico Mexico
3.4%Israel Israel
2.9%Colombia Colombia
1.9%Spain Spain
1.6%Netherlands Antilles Netherlands Antilles
1.2%Peru Peru
1%Chile Chile
1%Argentina Argentina
0.7%China China
0.6%Brazil Brazil
0.4%Bolivia Bolivia
0.4%France France
0.3%Panama Panama
0.3%Canada Canada
0.3%Serbia And Montenegro Serbia And Montenegro
0.3%Ecuador Ecuador
0.2%Guatemala Guatemala
0.2%Cuba Cuba



Seccion



Aduanas



Estamos capacitados para brindarle la más amplia, oportuna y adecuada asesoría en todo lo relacionado con sus importaciones o exportaciones.

  • Manténgase al tanto de las nuevas jurisprudencias.
  • Visite nuestra seccion de eventos y asi podra conocer la fecha de los nuevos eventos.
  • Nuestro horario de trabajo es de 8:30 am a 5:00 pm de Lunes a Viernes.

Links Varios

gacetaoficialv


Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Leer mas...

seniat


Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Leer mas...

 

 

Encuesta

Le gusta nuestra nueva página Web?
 

Quien está en línea

Tenemos 6 invitados conectado

Subscripción

Links Varios

youtubetiny

@ambitoaduanero ®

Visitar nuestro canal You tube

twittertiny

@ambitoaduanero ®

Visitar página Web

tribunalsupremoT

Tribunal Supremo de Justicia

Visitar la página Web

servicionacionaladuanasT

Servicio Nacional de Aduanas de Chile.

Visitar la página Web

organizacionmundialcomercioT

Organización Mundial del Comercio

Visitar la página Web

organizacionmundialaduanasT

Organización Mundial de Aduanas

Visitar la página Web

logonuevo

Ministerio de Economía Finanzas

y

Comercio Exterior

Visitar la página Web

asambleanacionalT

Asamblea Nacional

Visitar la página Web

BCVT

Banco Central de Venezuela

Visitar la página Web

comunidadandinaT

Comunidad Andina

Visitar la página Web

asapraT

Asociación internacional de Agentes Profesionales de Aduanas.

Visitar página Web

Anuncio

  Aniversario2023-ContainerBportal 

 

Notas-de-Condolencia

 

Nuevo-Topico-2023-Julio-Abg-Julio-Carrazana

 

 Banner2017

Banner3-Gaceta

 

 nuevodecreto4525

 

nuevodecreto4812v2

Nuevo-decreto-4684

 

Nuevo-decreto-42

 

Nuevo-decreto-47

 

Nuevo-decreto-4758

 

Nuevo-decreto-2647

Bannermercosur

 

banneroctubrejurisprudenciadic15

 banneroctubrejurisprudencia14

 

 

libroosoriotiny230

 

PDF Imprimir Correo electrónico

aalogo

JURISPRUDENCIA

 Intereses moratorios - No se generan durante el tiempo que dure el proceso judicial.

Sentencia Nº 00920 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06/08/08.

"Preliminarmente es preciso advertir que al no haber sido objeto del debate judicial en primera instancia, ni ante esta Alzada, lo atinente al pago de los intereses moratorios, quedaría firme dicho particular.

Sin embargo, esta Sala observa que el pronunciamiento del a quo al declarar sin lugar el recurso contencioso tributario y en consecuencia, confirmar el contenido íntegro de la Resolución impugnada, dentro del cual se hallaba el pago de los intereses moratorios, no se ajusta a la jurisprudencia de la Sala Constitucional (vid. sentencia Nº 1.490 del 13 de julio de 2007, caso: Telcel, C.A.), que recientemente ratificó el criterio expresado en la sentencia de fecha 14 de diciembre de 1999, dictada por la entonces denominada Corte en Pleno de este Máximo Tribunal, "...respecto de la oportunidad para que se generen los intereses moratorios, los cuales se producen una vez que la obligación tributaria se hace exigible, esto es, desde el vencimiento del plazo concedido para su pago, por haber transcurrido íntegramente sin haberse suspendido la eficacia del acto por la interposición de algún recurso, o bien porque de haberse impugnado legalmente, ya fueron decididos los recursos y se ha declarado firme el acto de liquidación objeto de impugnación".

En el presente caso aprecia esta Alzada, que el acto de determinación del tributo omitido, no se encontraba firme a la fecha en que la Administración Tributaria Municipal liquidó los intereses moratorios, pues en fecha 9 de mayo de 2005 fue interpuesto el "recurso de reconsideración" y, posteriormente, el 8 de junio del mismo año, el recurso contencioso tributario.

De esta forma, dado el carácter vinculante del criterio jurisprudencial antes indicado el cual es aplicable tanto bajo el imperio del Código Orgánico Tributario de 1994 como para el vigente, esta Sala declara la improcedencia de los intereses moratorios determinados en la Resolución N° RL/2005-04-118 de fecha 5 de abril de 2005, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, por un monto de veintisiete millones doscientos cuarenta mil trescientos veintiséis bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 27.240.326,18).

En tal virtud, sólo será a partir de la publicación del presente fallo que podrá constituirse en mora al contribuyente deudor y procederá el cobro de los correspondientes intereses. Así se declara." (Destacados nuestros).

< Regresar    Indice Alfabetico

 
 
 
 
 
 
 


Nuevas Jurisprudencias

 

 

Manténgase informado con nuestras publicación de jurisprudencia, en ellas encontrara valiosa información. Leer mas...

 

Libro15PNG

 Adquiéralo en su región

Book-320

 

 Nueva publicación

Adquiérala en:

Horario Oficina

Horario de atención a nuestra distinguida clientela

De 8:30 Am a 12:00 Pm y 1:30 Pm a 5:30 Pm

Dirección: Avenida Libertador. Multicentro Empresarial del Este. Torre Miranda. Núcleo A. Piso 5. Oficina 53- A. Municipio Chacao. Estado Bolivariano de Miranda. Distrito Capital. Zona Postal 1060.Teléfono: 0058-212-716.85.58

Horario de Oficina : 8:30 am to 5:30 pm | Lunes a Viernes

Papel Tapiz

NOTA: Descague papel tapiz desde Ambito Aduanero a su PC completamente gratis con la mejor calidad, que usted se merece.

Declaración Misión

Nuestra principal meta es proporcionar los servicios y la asesoría puntual y precisa que requieren nuestros clientes.