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JURISPRUDENCIA

 

Incompetencia del funcionario que suscribe el acto recurrido.

Sentencia Nº 01135 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27/06/07.

 

"Alegó la contribuyente la incompetencia del funcionario firmante de las planillas de liquidación de gravámenes, ya que en el recuadro de la planilla donde está escrito "firma autorizada", no se indica la titularidad con que actúa el funcionario, por lo que consideró que se trata de una incompetencia manifiesta.

La doctrina dominante del derecho administrativo sostiene que la competencia es la excepción y la incompetencia es la regla, por cuanto el órgano administrativo actúa en atención a una norma atributiva de competencia expresa que lo faculta para ello, que consiste en el principio de legalidad, según el cual la actuación de la Administración es reglada, en el sentido de que la facultad de actuar del funcionario debe estar prevista en la ley.

En cuanto a la nulidad de las Planillas de Liquidación de Gravámenes números H-01-0323259, 0223313, 0223314, 0223316, 0223317, 0223318, 0223319, 0223320 y 0223321, emitidas en fecha 11 de marzo de 2004, por la Administración Tributaria, que cursan a los folios 47 al 106 del expediente, la Sala observa que al pie de estas aparece un recuadro de "Firma Autorizada" y otro de "Revisado y Conforme", con un sello húmedo perteneciente a la Intendencia Nacional de Aduanas del Ministerio de Finanzas, se observan dos firmas ilegibles, debajo de las cuales está escrito "Omissis..." e "Omissis...", respectivamente, sin la indicación del cargo de los funcionarios que las emitieron, es decir, no expresa la condición de éstos dentro de la estructura organizativa de la Administración Tributaria que pudiera sustentar su competencia para dictarla; circunstancias que, a juicio de esta Máxima Instancia, tal como fuera declarado en un caso similar al de autos(vid. sentencia No. 06307 del 23 de noviembre de 2005, caso: Petroquímica de Venezuela, S.A., ratificada posteriormente por sentencia N° 00404 del 23 de noviembre de 2006), hace imposible la verificación de la competencia del funcionario que suscribe el acto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4, del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así las cosas, alegadas la incompetencia del funcionario que suscribe el acto recurrido y la nulidad de las referidas planillas, correspondía a la Administración Tributaria consignar las pruebas necesarias para demostrar su competencia (vid. sentencia N° 04233 de fecha 16 de junio de 2005, caso: Manufacturers Hannover Trust Company). Sin embargo, la Sala observa que la representación fiscal no aportó elemento probatorio alguno para sustentar la competencia del funcionario que suscribió las planillas de liquidación, habiendo tenido las oportunidades procesales para hacerlo.

Por tal motivo, juzga esta Máxima Instancia que las nueve (9) Planillas de Liquidación de Gravámenes números H-01-0323259, 0223313, 0223314, 0223316, 0223317, 0223318, 0223319, 0223320 y 0223321 de fecha 11 de marzo de 2004, que le liquidan a la contribuyente la cantidad total de Bs. 1.121.338.517,62 resultan nulas en virtud de la incompetencia manifiesta del funcionario que las emitió. Así se declara." (Destacados nuestros).

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