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JURISPRUDENCIA

 

Sentencia 414 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29/06/04.

Inadmisibilidad del recurso por inmotivación del escrito de formalización.

"Así pues, y en los términos en que quedó expuesta la acción interpuesta y su fundamento, se constata que la parte actora confunde en el presente caso diversos extractos de su pretensión, pues por una parte, sostiene que ejerce un recurso de nulidad y por otra, fundamenta su escrito en una solicitud de adhesión a los fines de que se "hagan extensivo a ...omissis los efectos de la sentencia de Amparo Cautelar dictado por la mencionada Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 28 de marzo de 2003, signada con el Nro. 2003-1015, caso Solven C.A."

A las anteriores consideraciones, debe agregarse que en el escrito libelar no se expone ningún argumento jurídico que sustente los motivos de impugnación de la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1455, pues a lo único a que se hace referencia es que dicha Providencia le fue notificada a la sociedad mercantil recurrente mediante el Oficio distinguido con el N° GRTI-RG-DCE-310 del 5 de diciembre de 2003, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana.

De acuerdo a lo anterior, esta Sala observa que la norma prevista en el quinto aparte del artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable a todas las acciones o recursos, dispone lo siguiente:

"...Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la Ley; o (...) es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación;...". (Destacado de la Sala).

Con fundamento en la normativa antes transcrita y a las consideraciones supra referidas, esta Sala considera que la presente acción ha sido interpuesta en términos tan vagos, genéricos, confusos y contradictorios, que hacen imposible su tramitación y, en consecuencia, resulta a todas luces inadmisible.

A tal efecto, no puede la Sala en esta oportunidad, suplir las deficiencias de la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente, por lo que resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible el presente recurso de conformidad con lo dispuesto en el quinto aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara."

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