Países

44.9%Venezuela Venezuela
28.7%United States United States
7.3%Mexico Mexico
2.9%Colombia Colombia
2.2%Israel Israel
1.9%Spain Spain
1.8%Netherlands Antilles Netherlands Antilles
1.2%Peru Peru
1.1%Chile Chile
1%Argentina Argentina
0.7%China China
0.5%Brazil Brazil
0.4%France France
0.4%Bolivia Bolivia
0.3%Canada Canada
0.3%Panama Panama
0.3%Serbia And Montenegro Serbia And Montenegro
0.3%Ecuador Ecuador
0.2%Guatemala Guatemala
0.2%Cuba Cuba



Seccion



Aduanas



Estamos capacitados para brindarle la más amplia, oportuna y adecuada asesoría en todo lo relacionado con sus importaciones o exportaciones.

  • Manténgase al tanto de las nuevas jurisprudencias.
  • Visite nuestra seccion de eventos y asi podra conocer la fecha de los nuevos eventos.
  • Nuestro horario de trabajo es de 8:30 am a 5:00 pm de Lunes a Viernes.

Links Varios

gacetaoficialv


Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Leer mas...

seniat


Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Leer mas...

 

 

Encuesta

Le gusta nuestra nueva página Web?
 

Quien está en línea

Tenemos 7 invitados conectado

Subscripción

Links Varios

youtubetiny

@ambitoaduanero ®

Visitar nuestro canal You tube

twittertiny

@ambitoaduanero ®

Visitar página Web

tribunalsupremoT

Tribunal Supremo de Justicia

Visitar la página Web

servicionacionaladuanasT

Servicio Nacional de Aduanas de Chile.

Visitar la página Web

organizacionmundialcomercioT

Organización Mundial del Comercio

Visitar la página Web

organizacionmundialaduanasT

Organización Mundial de Aduanas

Visitar la página Web

logonuevo

Ministerio de Economía Finanzas

y

Comercio Exterior

Visitar la página Web

asambleanacionalT

Asamblea Nacional

Visitar la página Web

BCVT

Banco Central de Venezuela

Visitar la página Web

comunidadandinaT

Comunidad Andina

Visitar la página Web

asapraT

Asociación internacional de Agentes Profesionales de Aduanas.

Visitar página Web

Anuncio

  Aniversario2023-ContainerBportal 

 

Notas-de-Condolencia

 

Nuevo-Topico-2023-Julio-Abg-Julio-Carrazana

 

 Banner2017

Banner3-Gaceta

 

 nuevodecreto4525

 

nuevodecreto4812v2

Nuevo-decreto-4684

 

Nuevo-decreto-42

 

Nuevo-decreto-47

 

Nuevo-decreto-4758

 

Nuevo-decreto-2647

Bannermercosur

 

banneroctubrejurisprudenciadic15

 banneroctubrejurisprudencia14

 

 

libroosoriotiny230

 

PDF Imprimir Correo electrónico

aalogo

JURISPRUDENCIA

Atenuantes.

Sentencia Nº 00696 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/05/07.

"Con relación a la atenuante prevista en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994, referente a "no haber cometido el indiciado ninguna violación de normas tributarias durante los tres (3) años anteriores a aquél en que se cometió la infracción", esta Sala la estima procedente como modificatoria del quantum de la sanción por la infracción tributaria objeto de análisis, ya que al ser alegada por la recurrente, no fue desvirtuada por la representación fiscal, que tenía la carga de probar que la contribuyente había cometido infracciones de normas tributarias dentro de su ámbito de actuación, lo cual no llegó a demostrar en juicio.

Por lo tanto, esta Sala acuerda la aplicación de la atenuante prevista en el numeral 4, del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994,  referente a la no violación de normas tributarias durante los tres (3) años anteriores a aquél en que se cometió la infracción. Así se declara.

En relación a la atenuante prevista en el numeral 5 del artículo 85 eiusdem, referente a "Las demás atenuantes que resultaren de los procedimientos administrativos o jurisdiccionales, a juicio de los juzgadores", observa la Sala que la recurrente no trajo a los autos los elementos que pudieran tomarse en cuenta para atenuar la pena, ni en el procedimiento administrativo ni en el judicial, razón por la cual resulta la misma improcedente. Así se declara.

Dilucidado lo anterior, esta Alzada haciendo uso de su facultad discrecional para la graduación de la pena, de conformidad con la norma prevista en el último párrafo del  artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994, y de acuerdo a la ocurrencia de la circunstancia atenuante y a la ausencia de agravantes, considera que se debe imponer la pena en forma atenuada, entre el término medio y el límite mínimo. Siendo así, se debe computar la pena en el presente caso, equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del monto del tributo omitido, es decir, el setenta y cinco por ciento (75%) del término medio, por lo que deberá ser recalculada por la Administración Tributaria ateniéndose a las presentes consideraciones. Así se declara." (Destacado nuestro).

 

< Regresar    Indice Alfabetico

 
 
 
 
 
 


Nuevas Jurisprudencias

 

 

Manténgase informado con nuestras publicación de jurisprudencia, en ellas encontrara valiosa información. Leer mas...

 

Libro15PNG

 Adquiéralo en su región

Book-320

 

 Nueva publicación

Adquiérala en:

Horario Oficina

Horario de atención a nuestra distinguida clientela

De 8:30 Am a 12:00 Pm y 1:30 Pm a 5:30 Pm

Dirección: Avenida Libertador. Multicentro Empresarial del Este. Torre Miranda. Núcleo A. Piso 5. Oficina 53- A. Municipio Chacao. Estado Bolivariano de Miranda. Distrito Capital. Zona Postal 1060.Teléfono: 0058-212-716.85.58

Horario de Oficina : 8:30 am to 5:30 pm | Lunes a Viernes

Papel Tapiz

NOTA: Descague papel tapiz desde Ambito Aduanero a su PC completamente gratis con la mejor calidad, que usted se merece.

Declaración Misión

Nuestra principal meta es proporcionar los servicios y la asesoría puntual y precisa que requieren nuestros clientes.