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 Los Derechos Humanos y la Verificación Fiscal

 

    La legalidad es uno de los principios primordiales en que se sustenta el Derecho Administrativo. A partir de esta afirmación, debemos entender que la Administración está comprometida a ajustar todas sus actuaciones a las prescripciones de la ley, con la finalidad de garantizar la perspectiva de los administrados frente a ella. En consecuencia, el sometimiento de la autoridad administrativa a la ley ha dejado de ser una situación utópica, al constatarse su tipificación en la Constitución, Ley Orgánica de la Administración Pública y Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, normas la cuales  dictaminan la sujeción de los  actos administrativos a las  formalidades y  requisitos establecidos en la ley.

El texto Constitucional en su Título III referido a los Derechos Humanos y Garantías, consagra el derecho al debido proceso, el cual debemos entender como un conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso o procedimiento, asegurándole a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia, que le garantice la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas conforme a Derecho.

Así pues, en base al derecho al debido proceso, todos los actos previos a la imposición de una sanción, por parte de la Administración, en uso de su potestad sancionatoria y disciplinaria, es decir, con anterioridad a que ésta emita la resolución respectiva, deben estar ajustados a la Ley.

En trabajos anteriores, hemos efectuado un análisis jurídico y doctrinal, a manera de ilustración pedagógica, sobre las competencias en materia aduanera atribuidas a la Guardia Nacional en función de Resguardo Aduanero, llegando a la conclusión de que este  órgano actúa como un servicio auxiliar y de apoyo a la Administración Tributaria Nacional, el cual depende del Despacho del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario y, que debe ejercer sus funciones conforme a los planes estratégicos y operativos del SENIAT, todo lo cual impide que se realicen verificaciones fiscales por parte del Resguardo Aduanero a cargo de la Guardia Nacional, sin que las mismas sean autorizadas en forma expresa por parte de la Administración Tributaria,  so pena de que dichos actos, viciados de nulidad generen responsabilidad civil, penal y administrativa para los funcionarios que incumplan el procedimiento legalmente establecido.

En este idéntico sentido, ha interpretado nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sala Constitucional, mediante Sentencia dictada con ponencia del Magistrado Antonio García García, que la Dirección de Resguardo Nacional tiene entre sus funciones las fiscalizaciones en materia de ilícitos aduaneros, las cuales están dirigidas a constatar el cumplimiento de los deberes formales en el área de impuestos aduaneros indirectos, lo que conlleva a que las mismas deben estar supeditadas a las instrucciones que le imparta el ente tributario, ya que éste opera como un órgano auxiliar de dicha Administración.

En razón a lo expuesto en líneas precedentes y, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en materia de ilícitos delictuales, resulta evidente concluir que la Dirección de Resguardo Nacional de la Guardia Nacional violaría el principio de legalidad en aquellas actuaciones de verificación fiscal o de control posterior aduanero, cuando opera de oficio, es decir, sin la previa autorización de la Administración Tributaria, pues con su proceder se provocaría un quebrantamiento al derecho del debido proceso.

Abg. Julio Rodrigo Carrazana Gallo**